Analiza CNDH reformas a Código Penal en Veracruz, en el caso particular a la "LEY JAVIDU".
Jueves 22 de Septiembre del 2011.
México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) analiza la adición al Artículo 373 del Código Penal de Veracruz, que establece el delito de Perturbación del Orden Público para quien afirme falsamente sobre la existencia de aparatos explosivos u otros ataques.
El artículo señala: “A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de 500 a mil días de salario”.
En un comunicado el organismo indicó que la adición al Código Penal de esa entidad establece que lo anterior será “atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.
En este caso, la CNDH hace la revisión correspondiente y valora la constitucionalidad del precepto, particularmente en lo relativo a la libertad de expresión ya que esa adición fue publicada en la Gaceta Oficial del gobierno de Veracruz el 20 de septiembre de 2011.
Ante ello, el organismo autónomo nacional tiene un plazo de 30 días naturales para resolver si procede ejercer la acción de inconstitucionalidad, en los términos que establece el inciso g, fracción II del Artículo 105 de la Constitución Federal.
Asimismo la CNDH recordó que el Estado tiene la obligación de prevenir actos que violenten derechos como la libertad de expresión e impulsar reformas legales que la garanticen.
Notimex