8/9/11

Los argumentos: Defensa de Twwitteros de Veracruz.



Los argumentos de la defensa de los twiteros de Veracruz.
Promovido ante el  Juzgado Segundo de Distrito a nivel federal en Veracruz, este lunes la defensa de los tuiteros que el pasado 25 de agosto presuntamente causaron “alarma” y “terror” en el puerto a través de las redes sociales, impugnaron, a través de un juicio de amparo indirecto, el auto de formal prisión que un juez local les giró, a petición de la Procuraduría de Justicia Estatal, por los delitos de terrorismo y sabotaje.
Gilberto Martínez Vera y María de Jesús Bravo Pagola centraron sus alegatos en las violaciones a los derechos humanos en que presuntamente incurrieron las autoridades estatales, describiendo  los conceptos de las transgresiones, así como los antecedentes que se registraron previo al auto de formal prisión dictaminado por el Juez Tercero de Distrito.
1.- Las violaciones
Ante el auto de formal prisión, de fecha 31 de agosto de 2011, pronunciada en el Cuadernillo Auxiliar habilitatorio y en cumplimiento del exhorto número 151/2011, deducido de la Causa Penal Número 207/2011, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial en la ciudad le Veracruz, el acto reclamado lo es, entre otras cosas:
La violación flagrante e inminente de los artículos Séptimo, Décimo Noveno y demás relativos y aplicables del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1976 y que entró en vigor el 23 de marzo del 1976; al que se adhirió el Estado Mexicano con fecha 23 de marzo de 1998, según fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1998. Que en sus numerales enunciados dispone lo siguiente:
Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Artículo 19: 1.- Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3.-El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Manifestamos que los hechos y abstenciones en que fundamos la demanda, son ciertos y nos constan como antecedentes y fundamentos de los actos reclamados.
2.- Los antecedentes denunciados  por Gilberto
Aproximadamente a las 18:30 horas del día 25 de agosto de 2011, en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, el suscrito Gilberto Martínez Vera, fui ilegalmente detenido, por personal de la Agencia Veracruzana de Investigaciones dependiente de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en un lugar muy cerca de la escuela en la que doy clases.
Fui conducido a un lugar que desconozco y ahí pase la noche sin poderme comunicar con nadie, ya que no me dieron oportunidad para hacerlo. Y sin que me permitieran ni siquiera dormir porque me tuvieron sentado en una silla todo el tiempo y hasta el traslado, que fue vía terrestre; es decir, se me privó completamente del sueño.
Sin mi consentimiento fui trasladado vía terrestre y no puedo precisar la hora, pero fue el día 26 de agosto de 2011.
Estuve ilegalmente incomunicado desde las 18:30 horas del día 25 de agosto del año 2011 hasta las 12:40 del día 29 de agosto de 2011. Esto es, por espacio aproximado de 114 horas.
3.- Los antecedentes denunciados por María de Jesús
A las 14:30 del día 26 de agosto de 2011, en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, la suscrita María de Jesús Bravo Pagola, fui ilegalmente detenida, por personal de la Agencia Veracruzana de Investigaciones dependiente de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en la calle como a dos cuadras de mi casa… Cabe destacar que una vez detenida, los Agentes aprehensores me llevaron a mi casa y sustrajeron de mi domicilio mi computadora personal.
Sin mi consentimiento, fui traslada por vía aérea, en un helicóptero propiedad del Gobierno del Estado, el día 26 de agosto de 2011 como a las 16:00 horas.
Estuve inconstitucionalmente incomunicada desde las 14:30 del día 26 de agosto del año 2011 hasta las 12:40 horas del día 29 de agosto de 2011. Esto es, por espacio aproximado de 92 horas.
4.- Los antecedentes enumerados por la defensa
Los agentes de la policía los detuvieron a ambos, (y les dijeron)  que sí se oponían, les iba a ir mal; que esas eran las órdenes de sus superiores, que no traían orden de aprehensión, ni de cateo obsequiada por ningún Juez, pero que no la necesitaban para aprehenderlos. Desde esos momentos fueron encañonados con las armas de fuego de los agentes y los esposaron.
En esas condiciones, fueron ilegalmente trasladados a la ciudad de Xalapa, Veracruz, que se encuentra a unos 120 kilómetros de sus respectivos domicilios.
Desde la detención fueron incomunicados, mortificados y por ende torturados por sus aprehensores, en flagrante violación a sus derechos constitucionales, y los llevaron a las instalaciones de misma Procuraduría General de Justicia en el Estado,  en el Circuito Rafael Guizar y Valencia número 707, Colonia Reserva Territorial.
Cabe destacar que entre los suscritos, antes de la ilegal aprehensión,  no se conocían.
Por instrucciones del ciudadano Procurador General de Justicia y desde la ilegal aprehensión, no pudieron comunicarse con nadie de su confianza, no se les permitió estar asistidos legalmente, se les retiraron sus teléfonos celulares a cada uno y les quitaron sus pertenencias personales; los dejaron sin dinero y se les prohibió el uso del teléfono pese a que ambos lo solicitaron.
Entre las 20 y 21 horas del día 26 de agosto de 2011, previa incomunicación, tormentos, mortificaciones y sin abogado, se les coaccionó a ambos para tomar la declaración ministerial. En esos momentos, pensaron que corría peligro su libertad y que serían sometidos a golpes y más tormentos, para que confesaran delitos que no habían cometido.
Como a las cero horas del día 27 de agosto, fueron trasladados a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado antes señaladas, a los separos de la Agencia Veracruzana de Investigaciones sito en el cuartel de San José en esta misma ciudad.
Posteriormente, y tomando en consideración que se promovió un Juicio de Amparo Indirecto a favor de los detenidos, les fue notificado por personal actuante de un Juzgado de Distrito, el inicio de un procedimiento de garantías; esto motivó que como a las tres de la mañana, aún de madrugada del mismo 27 de agosto, fueran trasladados e ingresados al Centro de Readaptación Social de Pacho Viejo, congregación de Coatepec, Veracruz.
Fueron puestos a disposición del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz , a las 02:40 horas del 28 de agosto de 2011.
Sin que los suscritos puedan precisar la hora, hoy saben que fue emitido el exhorto número 151/2011, donde se habilita al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Distrito, a efecto de que definiera la situación jurídica de los quejosos.
Fue, hasta las 12:40 del 29 de agosto de 2011, cuando por fin se les retiró la incomunicación y los detenidos estuvieron en posibilidades de hablar con los abogados defensores, quienes elaboraron sus declaraciones preparatorias por escrito, mismas que ratificaron a las 13:00 horas del mismo día.  Declaración donde negaron categóricamente haber cometido ningún delito y en  la que no ratificaron su declaración ministerial.
Fuente: Animal Politico.